03 septiembre 2023 2:25
Tenaz la atención del propietario humillando a las personas cuando se le solicita el RUT sabiendo que por ley tiene la obligación de hacerlo.
28 agosto 2023 9:46
Solicité muy amablemente al señor que correspondía como propietario del establecimiento, el RUT y/o cuenta de cobro del mismo para poder verificar su régimen simplificado y así justificar ante la DIAN un gasto que no figuraba como facturación electrónica. El señor muy pedante responde que un gasto inferior a 20.000 COP no representa importancia para él y se mofa diciendo que solo empresas grandes como Cooptenjo y Bancolombia podrían solicitarle algo así, menciona que solo un valor por encima de 100.000 COP se podría facturar electrónicamente, cosa que no es cierta; ejemplo: los parqueaderos facturan electrónicamente hasta 2.000 COP.

Con la misma amabilidad le recuerdo al señor que lo siguiente: “Artículo 506. Obligaciones para los responsables del régimen simplificado (del IVA) (Adicionado por la Ley 633 de 2000) Los responsables del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, deberán:

1. Inscribirse en el Registro Único Tributario.
2. Entregar copia del documento en que conste su inscripción en el régimen simplificado, en la primera venta o prestación de servicios que realice a adquirentes no pertenecientes al régimen simplificado, que así lo exijan.
3. Cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional.
4. Exhibir en un lugar visible al público el documento en que conste su inscripción en el RUT, como perteneciente al régimen simplificado. ”
23 febrero 2023 8:20
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